Las prestaciones percibidas tanto en forma de renta como de capital, se consideran siempre rendimientos de trabajo.
Las aportaciones anuales realizadas a Planes de Pensiones y Planes de Previsión Asegurados son deducibles de la base imponible del IRPF hasta el menor de los siguientes importes:
- El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Para mayores de 50 años el porcentaje se eleva al 50%.
- 10.000 € anuales. En caso de contribuyentes mayores de 50 años la cuantía anterior se eleva a 12.500 €.
En declaraciones conjuntas, el límite es individual para cada integrante de la unidad familiar.
El contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas del trabajo o de actividades económicas o que éstas sean de cuantía inferior a 8.000 € anuales, podrá reducir en la base imponible las aportaciones realizadas
a planes de pensiones de los que sea participe dicho cónyuge, con el límite máximo de 2.000 € anuales.
Además de la aportación del contribuyente, el cónyuge que obtenga rendimientos inferiores a 8.000 € también puede realizar aportaciones a su Plan y reducirlas, dentro de los límites de la normativa vigente.
Las personas con minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33% pueden realizar aportaciones y beneficiarse de las reducciones en la Base Imponible del IRPF, tanto ellas como sus parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado, con los siguientes importes máximos:
- Partícipes con discapacidad: 24.250 €.
- Familiares o tutores: 10.000 €.
- Límite de aportaciones anuales, incluidas las del propio minusválido y del tutor y familiares: 24.250 €.
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